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- ÍtemLA VIDEOCONFERENCIA EN LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL(2018-12-06) [email protected]; Samuel de Jesús Petit BriceñoNuestro Código de Procedimiento Civil establece dos pruebas en las que el testimonio es fundamental para su ejecución y conformidad en el proceso, a saber: la prueba de testigo y la ratificación de documentos emanados de terceros, en las cuales sin duda alguna podría utilizarse la videoconferencia para su evacuación. Nuestra Legislación en ningún campo establece la posibilidad utilizar medio tecnológico, sin embargo La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció en la sentencia No. 656, del 30 de Junio de 2000, la necesidad de adaptar el ordenamiento jurídico a las nuevas realidades sociales como consecuencia de la cláusula del Estado social de derecho y de justicia prevista en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, […] Dentro del derecho positivo actual y en el derecho que se proyecte hacia el futuro, la ley debe adaptarse a la situación que el desarrollo de la sociedad vaya creando, como resultado de las influencias provenientes del Estado o externas a él […]. Esta afirmación se refiere a la necesidad de interpretar la norma jurídica tomando en consideración el contexto imperante en el momento de su aplicación, de modo que no sea irracional y su aplicación genere consecuencias compatibles con la realidad. Palabras clave: video, conferencia, pruebas, testigos, testimonios, código civil, jurisdicción, competencia.