LA VIDEOCONFERENCIA EN LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
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Fecha
2018-12-06
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Resumen
Nuestro Código de Procedimiento Civil establece dos pruebas en las que
el testimonio es fundamental para su ejecución y conformidad en el proceso,
a saber: la prueba de testigo y la ratificación de documentos emanados de
terceros, en las cuales sin duda alguna podría utilizarse la videoconferencia
para su evacuación. Nuestra Legislación en ningún campo establece la
posibilidad utilizar medio tecnológico, sin embargo La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia estableció en la sentencia No. 656, del 30 de
Junio de 2000, la necesidad de adaptar el ordenamiento jurídico a las nuevas
realidades sociales como consecuencia de la cláusula del Estado social de
derecho y de justicia prevista en el artículo 2 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, […] Dentro del derecho positivo actual y
en el derecho que se proyecte hacia el futuro, la ley debe adaptarse a la
situación que el desarrollo de la sociedad vaya creando, como resultado de
las influencias provenientes del Estado o externas a él […]. Esta afirmación
se refiere a la necesidad de interpretar la norma jurídica tomando en
consideración el contexto imperante en el momento de su aplicación, de
modo que no sea irracional y su aplicación genere consecuencias
compatibles con la realidad.
Palabras clave: video, conferencia, pruebas, testigos, testimonios, código
civil, jurisdicción, competencia.