CONCUBINATO PUTATIVO EN EL CONTEXTO ACTUAL VENEZOLANO

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Fecha
2022-02
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Editor
Fondo Editorial UVM
Resumen
El concubinato como una forma de constituir familia ha estado presente desde los inicios de la humanidad, motivo por el cual es anterior al matrimonio; sin embargo su regulación jurídica no ha sido prolífera. En Venezuela, se encuentra normado con el reconocimiento de los efectos jurídicos patrimoniales establecidos en el artículo 767 del Código Civil de 1982, al cumplirse los elementos medulares consagrados en dicha norma. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, prevé dentro de su texto el artículo 77, en el cual se expresa que las relaciones estables de hecho que cumplan los requisitos legales producirán los mismos efectos que el matrimonio, lo que marcó la pauta para que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitiera la Sentencia 1682, de fecha 15-07-2005, donde hace referencia al concubinato como una especie de relación estable de hecho cuando tiene la apariencia de un matrimonio legítimo, donde exista el conocimiento de parte de los convivientes de no existir entre ellos impedimento para celebrar matrimonio, porque de lo contrario tal relación no es jurídicamente considerada concubinato, salvo que uno de los concubinos desconozca la condición de casado del otro, configurándose en este caso la figura del concubinato putativo.
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