DESOCUPACIÓN FORZOSA EN LOS JUICIOS DE PARTICIÓN Y LA PROHIBICIÓN DE DESALOJOS EN LEYES ESPECIALES EN VENEZUELA
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Fecha
2023-11-26
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Resumen
La presente investigación se titula la Desocupación Forzosa en los Juicios de Partición y la Prohibición de Desalojos en Leyes Especiales en Venezuelaque tiene como objetivos describir el Ámbito de aplicación de la Ley en Juicios de Partición, establecer las Condiciones Legales para la Desocupación Forzosa y analizar Jurisprudencialmente los aspectos más resaltantes de la Sentencia N° 0971 de fecha 14/11/2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La desocupación forzosa en los juicios de partición y la prohibición de desalojos en leyes especiales son temas relevantes en el contexto legal de Venezuela. Estas cuestiones se refieren a los procedimientos legales relacionados con la división de bienes y propiedades entre los herederos o copropietarios, así como a las medidas de protección para evitar desalojos injustos. La metodología de investigación tiene un enfoque cualitativo, de tipo descriptivo con diseño documental. La población es documental, analizando distintos tipos de doctrinas, textos y leyes, entre los que se pueden destacar, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas (LCDDAV). Como resultado de la investigación se utilizó una guía de observación documental donde se analizó la desocupacion forzoza en los juicios de particion, procedimientos contenciosos especiales, particion amigable, particion judicial, fases de la partición, nombramiento del partidor, facultades del partidor y las medidas cauterales que puede asumir el juez desde el punto de vista critico documental, jurisprudencial y legal. Se concluyó la sala constitucional destaca que si bien es legítimo proteger el derecho de los propietarios sobre sus viviendas, también es necesario garantizar el derecho de las personas a tener una vivienda digna. En este sentido, la sentencia establece que los intereses privados no pueden prevalecer sobre el interés general y que se deben buscar soluciones equitativas que permitan conciliar ambos derechos.